La transición de CFDI 3.3 a CFDI 4.0 multiplicó los rechazos del SAT. La mayoría vienen de los mismos cinco problemas — todos prevenibles si validas los datos antes de enviar al PAC.
RFC del receptor inválido o no localizable
El SAT valida que el RFC del receptor exista en su padrón y que el nombre declarado en el CFDI coincida exactamente con el nombre registrado. Un RFC con formato incorrecto (12 caracteres para persona moral, 13 para persona física), o un nombre con tildes, espacios o abreviaciones distintas a las del SAT, genera rechazo inmediato.
Cómo prevenirlo: pide a tu cliente su constancia de situación fiscal y captura el nombre exactamente como aparece ahí (en mayúsculas y sin el sufijo de régimen de capital, p. ej. "SA DE CV"). Usa ese nombre en el campo receptor.nombre, no el nombre comercial que te dio el cliente.
Domicilio fiscal del receptor faltante o incorrecto
Esta es la novedad más problemática de CFDI 4.0. En la versión 3.3, el domicilio fiscal del receptor era opcional. En 4.0 es obligatorio: el campo domicilioFiscalReceptor debe contener el código postal del domicilio fiscal del receptor según su constancia de situación fiscal —no su dirección de envío, no su dirección de oficina.
Muchas empresas no tenían este dato en sus bases de datos de clientes cuando migaron al 4.0. La consecuencia fue una ola de CFDIs rechazados y llamadas a clientes para pedirles su constancia de situación fiscal.
Cómo prevenirlo: solicita la constancia de situación fiscal a cada cliente antes de emitir su primera factura 4.0. El código postal fiscal que necesitas está en la primera página de ese documento. Guárdalo en tu base de datos de clientes junto con el RFC.
Régimen fiscal del receptor no especificado o incorrecto
En CFDI 4.0, el régimen fiscal del receptor (regimenFiscalReceptor) es un campo obligatorio. En 3.3 era opcional. Los valores más comunes son:
601— Régimen General de Ley Personas Morales (la mayoría de empresas)612— Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales616— Sin Obligaciones Fiscales (RFC genérico XAXX010101000)626— Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)
El régimen declarado en el CFDI debe coincidir con el que el receptor tiene registrado en el SAT. Si un cliente cambió de régimen fiscal y no te lo notificó, el CFDI se rechaza.
Cómo prevenirlo: igual que el domicilio fiscal — extrae el régimen fiscal de la constancia de situación fiscal del cliente y almacénalo. Revalida periódicamente si tus clientes pueden cambiar de régimen.
Cálculo de impuestos que no cuadra
El SAT valida que los importes de impuestos declarados en el CFDI sean matemáticamente correctos. La regla es: importe_iva = base_iva × tasa_iva. El error más común ocurre por redondeo: si redondes el importe de cada concepto antes de sumarlos, la suma puede diferir del importe calculado sobre el total.
Por ejemplo, tres conceptos de $333.33 suman $999.99, no $1,000.00. Si el subtotal dice $1,000.00 y el IVA dice $160.00 (16% de $1,000), el SAT lo rechaza porque $999.99 × 0.16 = $159.9984, que redondeado a dos decimales es $160.00... pero el SAT usa la suma exacta de los importes de concepto, no el subtotal.
Cómo prevenirlo: calcula los impuestos a nivel de concepto, no a nivel de total. Suma los impuestos de concepto para obtener el total de impuestos. Nunca calcules el IVA sobre el subtotal directamente.
Certificado CSD vencido
El CSD (Certificado de Sello Digital) es el certificado con el que el emisor firma sus CFDIs antes de enviarlos al PAC. El SAT emite los CSD con una vigencia de cuatro años. Cuando vence, todos los CFDIs firmados con él son rechazados.
El problema: el SAT no notifica proactivamente cuándo está por vencer tu CSD. Muchas empresas lo descubren el día que sus facturas empiezan a fallar.
Cómo prevenirlo: revisa la fecha de expiración de tu CSD desde el panel del SAT (CertiSAT Web). IpsoFactura también muestra la fecha de expiración de tu CSD en el panel de cuenta y envía una alerta 30 días antes.
¿Qué hacer cuando ya se rechazó un CFDI?
Si el rechazo ocurrió antes de que el SAT asignara un UUID, no hay nada que cancelar — el CFDI simplemente no existe fiscalmente. Corrige los datos y vuelve a timbrar.
Si el CFDI ya tiene UUID pero hay un error en los datos (sucede cuando el emisor envió datos incorrectos que pasaron la validación del PAC), hay que cancelar el CFDI en el SAT con el motivo correcto:
- Motivo 01: comprobante emitido con errores con relación (se emite un CFDI sustituto con folio de relación)
- Motivo 02: comprobante emitido con errores sin relación
- Motivo 03: no se llevó a cabo la operación
- Motivo 04: operación nominativa relacionada en una factura global
El receptor del CFDI puede aceptar o rechazar la cancelación. Si acepta, el CFDI queda cancelado y puedes emitir el correcto. Si el receptor no responde en 3 días hábiles, la cancelación procede automáticamente.